Sí El Artículo 1964 del Código Civil contempla la posibilidad de que un propietario pueda subir el IPC acumulado de los últimos cinco años; es decir, sí que es acumulativo, aunque no retroactivo. Dicho de otra manera, todos los propietarios tienen la posibilidad de incrementar de golpe el IPC acumulado y los inquilinos deben abonarlo.
Típicoalquiler de vivienda al que aún le quedan varios años de contrato. Pero un buen día muere el arrendador y surgen dudas, porque no sabes en qué medida puede afectar al contrato de arrendamiento.. Hay que distinguir dos supuestos: si el arrendador era el propietario de la vivienda o el usufructuario de la misma. Arrendador
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